AMPARO DIRECTO PROMOVIDO INDEBIDAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
Dados los términos en que está concebido el artículo 23 de la Ley de Amparo, que establece el recurso de queja, se desprende que las providencias que admiten ese recurso, son las dictadas durante la tramitación del juicio de amparo y no la que admite una demanda; respecto de la cual resolución, la Suprema Corte ha estimado que es procedente la queja, en los casos en que el Juez de Distrito admite una demanda notoriamente improcedente, por no dar cumplimiento a la disposición del artículo 71 de dicha ley; pero no en caos en que el Juez de Distrito de entrada a una demanda que debe tramitarse en amparo directo y en los que hay que proceder en los términos del artículo 35, fracción II, del repetido ordenamiento. Por otra parte, la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias, que las cuestiones de competencia no deben resolverse en la vía de queja, supuesto que el citado artículo 35 establece las reglas a que debe sujetarse la tramitación y resolución de esa clase de incidentes. Además, si bien es cierto que la Ley de Amparo no establece el procedimiento que debe seguirse en los casos en que el Juez de Distrito admita alguna demanda de la competencia de la Suprema Corte, o no se declare incompetente, también debe tenerse en cuenta que cuando se presta una demanda ante la Suprema Corte, al presidente de la misma corresponde admitirla o declarar que no debe substanciarse en amparo directo y, en ese caso, ordena la remisión de los autos al Juez de Distrito; y si alguna de las partes no estuviere conforme con esa determinación, podrá reclamarla, y la Sala a quien toque conocer del recurso, resolverá lo que sea procedente; en consecuencia, si es el presidente de la Suprema Corte quien debe resolver sobre el particular, a él debe dirigirse el interesado, acompañando copia del escrito de demanda, a efecto de que si estima que el asunto es de la competencia de aquel alto cuerpo, ordene al Juez de Distrito la remisión de los autos y, por tanto, es improcedente la queja que se promueva contra una resolución como la de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360759-8db5e945/amparo-directo-promovido-indebidamente-ante-un-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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