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INFORME JUSTIFICADO. MULTA SEGUN PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 356

El párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, no hace distinción entre un informe que no se rinde o uno que se rinde posteriormente a la audiencia constitucional, sino que ordena en forma categórica al juez de Distrito imponer una multa a las autoridades responsables que no rindan su informe justificado, o acompañen las copias necesarias para su justificación, entendiéndose esto al momento en que se lleva a cabo la celebración de la audiencia mencionada, y no queda a su arbitrio la aplicación de dicha multa en la forma en que lo prevé el diverso artículo 3 bis de la ley de la materia, el cual, refiere aquellos casos en donde la imposición de la multa es facultad potestativa para el juez federal, dependiendo que se haya demostrado la existencia o no de mala fe de la autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218206-03f12c70/informe-justificado-multa-segun-parrafo-cuarto-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/92. Epiril, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

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