PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Para individualizar la pena, el juez debe efectuar un análisis en el que considere las circunstancias peculiares del delincuente y las externas de ejecución del ilícito, estimando además la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarlo, así como la extensión del daño causado y el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres y por último la conducta precedente del delincuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218267-cb538fd2/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 72/92. Salvador Macías Acevedo. 15 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 371/89. Mauricio Gama Morales. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
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