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Modo: Corpus Pro

SUCESION EN MATERIA EJIDAL. TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO INEFICAZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455

El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus bienes a otra persona, carece de eficacia para favorecer los intereses de ésta, en lo que toca a la parcela, porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y ello es así por la forma especialísima de poseer las parcelas ejidales, y el orden de preferencia contenido en la Ley Federal de Reforma Agraria, razón por la cual la transmisión de dicha posesión debe ajustarse a las reglas que contiene el ordenamiento aludido, y por tanto debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218364-87e6a507/sucesion-en-materia-ejidal-testamento-publico-abierto-ineficaz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 294/91. Rodrigo Gutiérrez Díaz. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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