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Modo: Corpus Pro

AGRARIOS. DERECHOS. TRANSMISION. DEBE SER DE ACUERDO AL ORDEN DE PREFERENCIA Y NO POR DISPOSICION TESTAMENTARIA CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 44

El testamento público otorgado por el extinto titular respecto de la parcela cuestionada en el conflicto de posesión y goce, es un acto civil practicado ante una autoridad del fuero común, que al referirse a un bien agrario cae en el supuesto previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; por tanto, carece de eficacia jurídica, pues en materia agraria no es el procedimiento idóneo para trasmitir los derechos agrarios, el cual se encuentra previsto en el diverso artículo 82 de la mencionada ley, al establecer que, cuando el ejidatario no haya formulado designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que señala el mencionado precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246508-13eaa4e7/agrarios-derechos-transmision-debe-ser-de-acuerdo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 489/86. Daniel Bravo Fuentes. 4 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, TRANSMISION DE LOS, DEBE SER ACUERDO AL ORDEN DE PREFERENCIA Y NO POR DISPOSICION TESTAMENTARIA.".

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