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AUTORIDAD RESPONSABLE. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DEL RAMO PENAL NO TIENE EL CARACTER DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 240

Es inconcuso que el secretario de acuerdos del juzgado del ramo penal no tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de garantías en razón de que carece de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, dado que el artículo 90 del Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que establece las funciones propias de su encargo no le concede ese tipo de facultades.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218471-3dc8f3ff/autoridad-responsable-para-los-efectos-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/92. Casimiro López Martínez y otro. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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