EMPLAZAMIENTO.
El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo además de establecer las formalidades que se deberán observar al efectuarse el emplazamiento, también dispone en su parte final que en todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará la razón en autos, señalando con claridad los elementos en que se apoye. Por consiguiente, la única prueba para acreditar que tal notificación se hizo con todos los requisitos legales es precisamente el acta que al efecto levante el actuario de la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218536-cfff7764/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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