FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. NO PERTENECE AL PATRIMONIO NACIONAL EL BIEN QUE TOMA EN ARRENDAMIENTO.
Es verdad que la actividad de esa empresa es de interés general en cuanto constituye una vía de comunicación, sin embargo, no puede establecerse que sufra afectación su actividad, por el simple hecho de que se le impida la continuación de actividades meramente administrativas en un local que tomó en arrendamiento a plazo cierto y determinado, máxime que puede continuar el desempeño de las funciones relativas en diverso local que para el efecto adquiera o tome en arrendamiento, comodato, etcétera; entonces, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que aun tratándose de terrenos ubicados en el patio de una estación de las diversas líneas de Ferrocarriles Nacionales de México, y de los contratos de arrendamiento relativos, aunque afectan los intereses de la compañía, no tienen relación con las vías generales de comunicación, con mayor razón puede establecerse que las oficinas administrativas tampoco la tienen, puesto que, igualmente, no son necesarias para el derecho de vía, para servicios auxiliares, estaciones y demás dependencias y accesorio, ni mucho menos, son parte de las obras de arte y de las construcciones indispensables para el mejor servicio de las vías generales de comunicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218543-7ddd5533/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-no-pertenece-al-patrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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