FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LA CASA HABITACION DE SUS OBREROS.
De la circunstancia de que las casas que proporcionan los Ferrocarriles Nacionales de México a sus trabajadores, estén destinadas al uso particular de éstos, debe concluirse que no están al servicio de aquella empresa, ni se encuentran en ninguno de los casos de exención del pago del impuesto predial, que establece el artículo 6o.. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que para ello es indispensable que el bien de que se trate esté destinado al servicio de comunicaciones o a los servicios públicos que en él se establezcan, y las mencionadas casas son dadas en arrendamiento por los ferrocarriles a sus trabajadores, en cumplimiento de una obligación patronal, independientemente de que sea o no empresa de comunicaciones. En consecuencia, debe negarse el amparo que los Ferrocarriles Nacionales soliciten contra el cobro del impuesto de que se trata, pretendiendo que están exentos del mismo, sin que pueda cambiar el sentido de la resolución, la circunstancia de que se presente como prueba en el amparo, un oficio, en copia fotostática no autorizada, en el que aparece que el secretario de comunicaciones, en uso de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ha interpretado el citado artículo 6o. en sentido favorable a la exención del impuesto, porque aun admitiendo, sin objetar formalmente, tal probanza, el oficio sólo demostraría que el funcionario que lo expidió opina en aquel sentido, que no es de aceptarse por las razones aducidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329297-fc1ac832/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-no-estan-exentos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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