HABITACIONES PARA OBREROS FERROCARRILEROS, CAUSAN IMPUESTO PREDIAL.
Si se reclama la declaración de que las casas que los Ferrocarriles Nacionales poseen en el Estado de Veracruz, destinándolas para habitaciones, quedan sujetas al impuesto predial urbano, debe aplicarse el criterio que ya se ha sostenido en el sentido de que; las cosas que los ferrocarriles den en arrendamiento a sus empleados y obreros, en cumplimientos de la obligación que les imponen los artículos 111, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 123, fracción XII, de la Constitución General de la República, no están comprendidas en el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; porque eso no las constituye en un servicio auxiliar de naturaleza ferroviaria, ni en construcciones indispensables para el buen servicio, ya que el arrendamiento no es sino el cumplimiento de un deber que, como patrono, corresponde a Ferrocarriles Nacionales de México, administración obrera, independientemente de que sea o no empresa de comunicaciones, y ajeno, en lo absoluto, al servicio a ella encomendado, cuando el citado artículo 2o., habla de servicio, se refiere al de comunicaciones, y no al de habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374263-3e28e808/habitaciones-para-obreros-ferrocarrileros-causan-impuesto-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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