FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL LOS, POR LAS CASAS HABITACION DE SUS OBREROS.
De la enumeración hecha por el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relativa a lo que debe considerarse como parte integrante de las vías de comunicación, las cuales no son objeto de acuerdo con el artículo 6o. de la misma ley, del pago de contribuciones, se ve que no comprende las casas que los ferrocarriles dan en arrendamiento a sus empleados y obreros, porque dichas casas no pueden considerarse como un servicio auxiliar de naturaleza ferroviaria, ni como construcciones indispensables para el buen servicio, ya que el arrendamiento no es sino el cumplimiento de un deber que, como patrono, corresponde a los Ferrocarriles Nacionales de México (administración obrera), independientemente de que sea, o no, empresa de comunicaciones, y ajeno en lo absoluto al servicio que realiza. En consecuencia, los Ferrocarriles Nacionales de México, no están exentos del pago del impuesto predial, respecto de las casas habitación que proporcionan a sus trabajadores, en cumplimiento de la obligación que les imponen los artículos 111, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y 123, fracción XII, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329644-61b0af84/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-no-estan-exentos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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