IMPUESTO PREDIAL, LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ESTAN EXENTOS DEL, POR LAS CASAS HABITACION DE SUS OBREROS.
Como el artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, derogado, es equivalente al 7o. del actual, y el artículo 2o. de ambas leyes, es igual, es aplicable a los casos relativos, la tesis de la Suprema Corte de Justicia que dice: "Las empresas ferrocarrileras no deben pagar a los estados impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio del tráfico; pero tal exención no existe respecto de los edificios que dediquen a usos distintos, porque entonces la explotación de esos edificios no redundaría más que en beneficio de la empresa y no del público; como sucede con las casas que habitan los empleados y trabajadores de los ferrocarriles, y por las cuales pagan renta a la empresa; teoría que está de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley de Ferrocarriles".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320960-3dd4e03c/impuesto-predial-los-ferrocarriles-nacionales-de-mexico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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