FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS.
Como el impuesto de pavimento grava directamente las propiedades tratándose de los Ferrocarriles, cuando pese sobre algunas de sus estaciones, como éstas están sujetas al servicio de ellos, y las empresas ferrocarrileras de concesión federal, están exceptuadas de pagar a los Estados o Municipios, impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio propio de la empresa, es indudable que, legalmente, no se puede exigir a aquéllas el citado impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331564-b622e2ad/ferrocarriles-nacionales-cobro-de-impuesto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3266/38. Los Ferrocarriles Nacionales del México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS SOBRE PAVIMENTOS Y LIMPIA. FERROCARRILES. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES. (s/clave)
- FERROCARRILES, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis