FERROCARRILES, IMPUESTO A LOS.
La mente de los artículos relativos de la Ley de Ferrocarriles y de la General de Vías de Comunicación, es prohibir a los Estados o Municipios que graven las negociaciones ferrocarrileras de concesión federal y, por lo mismo, dichos preceptos no comprenden impuestos como el de traslación de dominio, causado por la compraventa de un ferrocarril, que no tiene relación alguna con el negocio o funcionamiento de la empresa, ya que es causado en el momento de adquirir el objeto y en relación con la operación de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330496-02254963/ferrocarriles-impuesto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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