FERROCARRILES, IMPUESTOS A LOS.
De conformidad con el artículo 7o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es indebido cobrar tributación alguna a los Ferrocarriles Nacionales, sobre propiedades que las autoridades no han demostrado que sean diferentes de los que prevé el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319702-0ba7611a/ferrocarriles-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5667/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, pág. 1267. Amparo administrativo en revisión 1993/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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