VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE (INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.).
El término contribuciones de que habla el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no tiene el riguroso sentido de impuestos, sino de pago de cuotas tributarias y de derechos, de los cuales exime a los Ferrocarriles Nacionales de México y a los sujetos que tengan el mismo carácter de estos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802172-a0829431/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 39/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 421/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 35. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XXXVII, página 106. Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Notas:
En el Volumen XXXIX, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES. IMPUESTOS.".
En el Volumen XXXVII, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.".
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