FERROCARRILES.
Los ferrocarriles de concesión federal, sus dependencias y accesorios, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por la empresa respectiva, en ningún tiempo podrán ser materia de contribuciones que impongan los Estados, pero si en un contrato de adquisición se estipula que el impuesto de transmisión de dominio no es a cargo de la empresa ferrocarrilera, en su totalidad, sino en parte, la protección federal contra el cobro, sólo puede comprender la parte que se pretenda exigir de la empresa, sin que valga alegar en contrario que el impuesto de transmisión de dominio sólo grava la transmisión misma de la propiedad, y que, por lo mismo, no afecta al capital y a las dependencias de la empresa ferrocarrilera, porque la cosa adquirida no ha entrado aún en su patrimonio, porque la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio y, consiguientemente, desde el momento en que existe ese acuerdo, el terreno vendido pasa a ser propiedad de la empresa ferroviaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337293-3136c02a/ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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