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FERROCARRILES, IMPUESTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2199

Es cierto que el artículo 73 de la Ley sobre Ferrocarriles, de 1899, exceptúa a dichas empresas, así como a sus dependencias, del pago de contribuciones a los Estados; mas cuando dichas empresas tienen anexidades, en las cuales prestan servicios a los particulares, que no son precisamente los servicios de transportes, como es por ejemplo el servicio de energía eléctrica, debe considerarse que esas anexidades o dependencias, en cuanto actúan como negociaciones industriales en servicios extraños a los ferrocarriles, no deben estar comprendidas en la extensión del impuesto a que se refieren las disposiciones legales transcritas, y al contrario, deben causar impuesto locales correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337108-951cee7c/ferrocarriles-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 145/23. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 18 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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