FERROCARRILES, IMPUESTO DEL 10% SOBRE ENTRADAS BRUTAS DE (DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1924).
Si no queda probado que una compañía realice operaciones de carga o transporte en ferrocarriles y ésta demuestra, por el contrario, que es una simple administradora de los servicios que se prestan en los carros propiedad de dichos ferrocarriles, con los que tiene celebrados contratos, es indudable que tal compañía no cae dentro de lo establecido en la fracción II del artículo 1o. de la Ley de 29 de diciembre de 1924, que establece quiénes son causantes del impuesto del 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317617-7b08c40e/ferrocarriles-impuesto-del-10-sobre-entradas-brutas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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