IMPUESTOS POR FLETES Y PORTES
El pago en metálico de dichos impuestos, es una mera facultad que la ley concede a las compañías de ferrocarriles y tranvías, para pagar dichos impuestos en tal forma, si lo creyeren conveniente; pero como acto potestativo, puede o no ejercitarse, sin que su ejercicio accidental venga a cambiar la naturaleza del impuesto, ya que éste puede ser satisfecho en cualquier tiempo, en la forma primitiva establecida por la ley, o sea, mediante la fijación de estampillas en los documentos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809933-151bdfe5/impuestos-por-fletes-y-portes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1998/22. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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