FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS.
Si el cobro que se exija a los Ferrocarriles Nacionales, proviene de obligaciones fiscales impuestas por la Ley de Ingresos Municipales del Distrito, y el Decreto relativo a Impuestos de Limpia de 5 de julio de 1923, y que tienden al pago de los servicios públicos que prestaba el Ayuntamiento de la Ciudad de México, es indudable que dichas obligaciones, por su naturaleza, deben considerarse como contribuciones, y como los Ferrocarriles están sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones e impuestos de cualquier género, el pago de las mencionadas obligaciones no puede exigirse a la citada empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331563-9bc80fc0/ferrocarriles-nacionales-cobro-de-impuesto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE PLANIFICACION A LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. EXENCION DE LOS IMPUESTOS DE PLANIFICACION. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE CUOTAS POR COOPERACION, A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis