Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MINISTERIO PUBLICO. LA FACULTAD CONCILIATORIA ENTRE LAS PARTES, QUE LE OTORGA LA LEY, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

Clave: XI.1o.61 P · Registro digital (IUS): 218572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 301

Si bien es verdad que la fracción III del artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Michoacán, entre las funciones del órgano investigador, señala la consistente en que éste procure la conciliación entre el denunciante y el inculpado, también lo es que el hecho de que la autoridad ministerial no acate tal disposición, no entraña violación a las leyes del procedimiento, porque de la lectura del precepto invocado se infiere que sólo se trata de una facultad que tiene el representante social, de ahí que su no ejercicio no origina la nulidad de lo actuado ni implica que falte algún requisito de procedibilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218572-e563437b/ministerio-publico-la-facultad-conciliatoria-entre-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/92. Gregorio Lemus Vargas. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis