PERSONALIDAD. NO PUEDE DESCONOCERLA EL MISMO QUE LA OSTENTA EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCION.
Si al celebrarse un contrato de arrendamiento, interviene una persona como representante de alguna de las partes, y en el curso del tiempo la misma continúa ostentándose representante de ella, sería indebido que cuando se le llame a juicio con la misma personalidad que se atribuyó al celebrar el contrato y que ha venido ostentando frente al "arrendatario" en todas las relaciones que se han producido por virtud del arrendamiento, puede válidamente argumentar que no tiene representación alguna, pugna esto con los más elementales principios de equidad y seguridad jurídica, porque si un contratante no puede negar en juicio la personalidad que reconoció a su contrario al celebrar el contrato por virtud de que ello alteraría la seguridad y firmeza del tráfico jurídico, menos todavía podrá permitirse que al ser demandado en juicio uno de los contratantes, niegue la personalidad que se atribuyó en el contrato, ya que esta hipótesis también altera la equidad y firmeza jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218595-c2b0242c/personalidad-no-puede-desconocerla-el-mismo-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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