PRESCRIPCION DE LA ACCION, EL TERMINO DE, HABIENDOSE INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCACION.
Si la Sala responsable, no obstante que el quejoso de conformidad con el artículo 71, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, interpuso recurso de revocación contra su destitución en el empleo, decreta que ha transcurrido el término extintorio que contempla el artículo 113, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por lo mismo que operó la prescripción de la acción intentada, incuestionablemente que ha conculcado en perjuicio del peticionario las garantías que contemplan los artículos 14 y 16 constitucionales, pues válidamente interpuso el requerimiento de mérito, por lo que el despido no había causado estado, y porque esencialmente de los numerales 53 fracción IV, el invocado 71 y el 72 de la legislación de responsabilidades de referencia, se aprecia que el decurso extintorio se inicia precisamente desde la data de la resolución del medio defensivo aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218601-e4dc2948/prescripcion-de-la-accion-el-termino-de-habiendose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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