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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO O DE LA SUSPENSIÓN COMO PRESUPUESTO NECESARIO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE SATISFACE CON EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL EL PATRÓN SOLICITA AL TRABAJADOR SU RENUNCIA.

Clave: I.13o.T.109 L · Registro digital (IUS): 178584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1521

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone, en su artículo 113, fracción II, inciso a), que prescriben en cuatro meses, en caso de despido o suspensión injustificados, las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación en su empleo o la indemnización que la ley les concede, contados a partir del momento en que sean notificados del despido o suspensión. Ahora bien, dicha hipótesis normativa no cobra aplicación en los casos en que el patrón solicita al empleado, mediante oficio, presentar su renuncia, y fija como límite una fecha cierta, porque no debe confundirse tal solicitud con la notificación del despido o suspensión que, para efectos de la prescripción, establece el referido inciso, puesto que una cosa es notificar al empleado la determinación patronal de despido o suspensión, y otra es requerir la presentación de una renuncia, ya que en tales condiciones el patrón deja al libre albedrío del trabajador acceder o no a tal petición, lo que constituye un acontecimiento futuro de realización incierta.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178584-e30577f0/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21053/2004. Secretario de Educación Pública. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 539, tesis 663, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSIÓN."

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