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AVISO DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION LABORAL. EL PATRONO NO ESTA OBLIGADO A DARLO AL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 115

Siendo esencialmente diversa la naturaleza de la rescisión y la suspensión de la relación de trabajo, es de concluir que el patrón no está obligado a dar aviso, por escrito, al trabajador, cuando concurra un caso de suspensión de la relación laboral, como es la prisión preventiva del trabajador por la comisión de un acto delictuoso, ya que tal obligación sólo existe tratándose del despido, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que el diverso artículo 43, fracción II de la propia Ley, dispone que es el trabajador quien debe acreditar estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225509-223aa97d/aviso-de-suspension-temporal-de-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/89. José de Jesús Maya Navarro. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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