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PRESCRIPCION, TERMINO EXTINTORIO DE LA ACCION, CON MOTIVO DEL DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 327

De conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, la acción deducible con motivo del despido del trabajador, prescribe en el término de dos meses, los cuales se computan a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, incluyendo los días de descanso semanal, pero el plazo extintorio debe ampliarse al día siguiente hábil, cuando el último de los tribunales no laboren.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218605-9504d4ec/prescripcion-termino-extintorio-de-la-accion-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3665/91. Ana María Torres Badillo. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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