Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPIDO INJUSTIFICADO, INICIO DEL COMPUTO DEL TERMINO PARA EFECTUARLO.

Clave: 682 · Registro digital (IUS): 393575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 460

De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es a partir del día siguiente de la alegada como fecha del despido por el trabajador en que debe empezar a computarse el término prescriptivo de la específica causa de pedir en que aquél sustentó sus pretensiones, y no el siguiente a aquella en la que, según la demandada, ocurrieron otros hechos que sirven de apoyo a la excepción que opuso, consistente en que el propio trabajador fue despedido justificadamente con antelación al despido que sirvió de causa en el juicio laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393575-d2e9d55e/despido-injustificado-inicio-del-computo-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1310/88. Julio Alfredo Abril González. 18 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 946/89. Antonio Erreguín Maldonado. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 82/87. José Escobar Martínez y otros. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 594/88. Felipe Alfonso Murrieta. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 724/88. Octaviano Ramírez Olivares y otro. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VII.2o.J/7, Gaceta número 51, pág. 67; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 93.

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