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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, TRATANDOSE DE DESPIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 334

El término de dos meses a que alude el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir de la fecha en que la trabajadora dijo haber sido despedida, y no de aquélla en la que el patrón afirma que terminó la relación laboral por haber vencido el último contrato de trabajo, ya que la terminación de la misma por vencimiento de contrato individual de trabajo corresponde a una excepción de fondo de la controversia laboral, como es la falta de acción y de derecho por inexistencia de la citada relación laboral en la fecha en que la demandante afirma fue despedida.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217057-8d390aed/prescripcion-computo-de-la-tratandose-de-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 586, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO." Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2003-SS en que participó el presente criterio.

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