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PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO.

Clave: I.7o.T. J/15 · Registro digital (IUS): 197931 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 586

El término de dos meses a que alude el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir de la fecha en que la trabajadora dijo haber sido despedida, y no de aquella en la que el patrón afirma que terminó la relación laboral por haber vencido el último contrato de trabajo, ya que la terminación de la misma por vencimiento de contrato individual de trabajo corresponde a una excepción de fondo de la controversia laboral, como es la falta de acción y de derecho por inexistencia de la citada relación laboral en la fecha en que la demandante afirma fue despedida.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197931-ae7ee863/prescripcion-computo-de-la-tratandose-de-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 7027/93. Jorge Guerrero Rodríguez. 5 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo directo 1117/94. Héctor Jorge Ruiz Sacomanno. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo directo 3597/97. Impretek, S.A. de C.V. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo directo 3667/97. Mario Borja Hidalgo. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2003-SS en que participó el presente criterio.

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