Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, CONDICIONES PARA SU VALIDEZ EN JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 333

Para que la prueba pericial pueda tomarse en consideración en los juicios mercantiles, debe practicarse durante el procedimiento en los términos y con las formalidades que la ley de la materia señala y, sobre todo, realizarse en forma colegiada de acuerdo a la interpretación de los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 1051 del ordenamiento primeramente invocado, ya que de lo contrario, tal probanza carece de validez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218618-ddaf7b76/prueba-pericial-condiciones-para-su-validez-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 367/92. Esperanza Hernández Guerrero. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

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