PRUEBA PERICIAL, CONDICIONES PARA SU VALIDEZ EN JUICIOS MERCANTILES.
Para que la prueba pericial pueda tomarse en consideración en los juicios mercantiles, debe practicarse durante el procedimiento, en los términos y con las formalidades que la ley de la materia señala y, sobre todo, realizarse en forma colegiada, de acuerdo a la interpretación de los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 1051 del ordenamiento primeramente invocado, a menos que las partes se sometan expresamente al juicio de peritos emitido en forma distinta, ya que de lo contrario, tal probanza carece de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240747-160cfa68/prueba-pericial-condiciones-para-su-validez-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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