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Modo: Corpus Pro

REVISION EN EL AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMISORA DE UN ACTO DE TIPO JURISDICCIONAL, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358

Cuando el acto reclamado en un juicio de amparo se hace consistir en la emisión de una resolución de tipo jurisdiccional, la autoridad responsable creadora de tal acto carece del derecho para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que conceda la protección constitucional, no obstante que haya sido parte en el juicio de garantías, pues su actuación en el juicio ordinario únicamente consistió en ser un tercero imparcial encargada de dirimir una controversia, entre el actor y el demandado, de suerte tal que carece de interés jurídico para defender la legalidad del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218659-397e42dd/revision-en-el-amparo-la-autoridad-responsable-emisora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 802/92. Luis Levy Alcahe. 19 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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