TESTIMONIAL, PRUEBA. PARIENTES DEL ACUSADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No puede negarse valor convictivo a ningún testimonio en un proceso penal, únicamente por el hecho de que al deponente lo unan lazos familiares con el acusado, pues estimar lo contrario, llevaría al extremo de considerar que tratándose de cualquiera de las personas que enumera el artículo 209 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, ningún valor puede dársele a dicha prueba, y así resultaría ocioso lo dispuesto por tal precepto que permite la declaración de quienes son parientes del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218706-c77ffc6b/testimonial-prueba-parientes-del-acusado-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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