TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL ACUSADO O DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE GUERRERO).
Como ningún precepto establece impedimento para estimar y analizar las declaraciones de los testigos que sean parientes del acusado o del ofendido, si el tribunal responsable omitió el estudio de esos testimonios, debe concederse el amparo para el único y exclusivo efecto de que los analice, dándoles el valor que dentro de los lineamientos legales les corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803942-9d323108/testigos-en-materia-penal-parientes-del-acusado-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 77/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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