TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO).
Los testimonios de las personas, parientes de las víctimas, no deben dejarse de tomar en consideración, porque un instinto natural las induce a señalar al victimario, siempre que se hubieren percatado de los hechos criminosos; y sólo en el caso en que se acredite legalmente que existían en ellas causas de animadversión u odio en contra de los acusados, en ese entonces no deben servir de elementos indicatorios para que, unidos a otros, puedan llevar a la convicción de la responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296848-f5cb3406/testigos-en-materia-penal-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2475/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
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