TESTIGOS EN MATERIA PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO).
Si bien a la declaración que proviene de una persona que está ligada por lazos consanguíneos con la víctima, no puede concedérsele valor probatorio pleno, por inferirse que en su deposición pudo haber estado inspirada por el dolor y el resentimiento, ello tampoco puede inhabilitar de eficacia probatoria el indicio necesario que desprende cuando la testigo se limita a relatar verazmente los hechos percibidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804258-6c3df4ee/testigos-en-materia-penal-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1240/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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