TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO).
Aun cuando los sujetos del testimonio estén ligados al que resultó víctima, por parentesco, y éste pudiera en otras circunstancias constituir un vicio procesal que culminase con la ineficacia de su valor probatorio, no obstante, la prueba conserva plenamente dicho valor si, en razón de la situación especial que guardaron los testigos durante la consumación típica, estando en el lugar de los acontecimientos, pudieron apercibirse de ellos, sin ningún vicio de percepción o evocación infiel del evento; máxime si en su deposición se advierte que no estuvieron determinadas por el rencor o por el resentimiento que es característico en quienes señalan al que es autor de un daño causado a un miembro de su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804901-fff56221/testigos-en-materia-penal-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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