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APODERADO LEGAL. EL QUE INTERPONGA ALGUN RECURSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL DEBE ACREDITAR EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL SI NO SE ADVIERTE LO CONTRARIO TENER LA CALIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 524

El que se ostente como apoderado de una persona moral, debe acreditar tener esa representación con la certificación respectiva, tal como lo previene el artículo 13, de la Ley de Amparo, aun cuando en su escrito de inconformidad, afirme tener reconocida tal personalidad en el juicio natural si dentro del juicio constitucional no se advierte tal situación, supuesto que, en caso contrario la sanción jurídica que deriva de esta circunstancia, consiste en desestimar el medio de impugnación hecho valer.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218778-b57a0372/apoderado-legal-el-que-interponga-algun-recurso-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 18/92. César Molano Guillén, apoderado de Multibanco Comermex, S.A. Sucursal Tapachula. 9 de abril de 1992. Unanimidad de Votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.

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