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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 527

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, las partes podrán autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, esto no la faculta para promover el juicio de amparo a nombre de su autorizante, siendo inexacto que tal facultad se la confiera lo establecido por el artículo 8o. 12, 13 y 14 de la Ley de Amparo, toda vez que la personalidad que tiene reconocida como autorizado para oír notificaciones ante la autoridad responsable está limitada por las atribuciones que aquel precepto expresamente confiere, y siendo así, la demanda formulada con tal carácter es contraria a lo establecido por el artículo 4o. de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218785-0245a724/autorizado-para-oir-notificaciones-ante-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/92. Adolfo Carrillo Patraca. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.A.T. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Diciembre de 1996, página 275, de rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE."

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