INFRACCIONES. MULTAS IMPUESTAS POR AGENTES DE POLICIA. DEBE CITARSE SU FUNDAMENTO Y NO INFERIRSE O PRESUMIRSE.
No basta para considerar constitucional un acto de autoridad el hecho de que ésta, en ejercicio de sus funciones, realice dicho acto, se requiere hacer del conocimiento del particular a quien va dirigido el acto el fundamento que lo apoya, así como el cuerpo legal que prevé dicho fundamento, sin que sea factible inferirlo o presumirlo, máxime que es obligación de la autoridad observar y cumplir las garantías individuales consagradas en favor del gobernado, entre las que se encuentra la fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional y que consiste en que todo acto de autoridad debe estar apoyado en preceptos de la ley o reglamentos rectores de dicho acto, lo que hace necesario precisar el artículo y la ley o reglamento a que pertenece éste al emitir la determinación correspondiente contra el particular; por tanto, si se omite acatar tal supuesto, es obvia la infracción a la garantía aludida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218841-a05310c9/infracciones-multas-impuestas-por-agentes-de-policia-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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