LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. APLICACION DEL ARTICULO 193 DE LA, AL SOLICITARSE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
El artículo 193 de la Ley de Invenciones y Marcas, establece que las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan, deberán formularse por escrito, al que se acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción. Lo anterior revela que corresponde al solicitante adjuntar las pruebas que acrediten su pretensión. Para ello, no resulta suficiente que éste haya ofrecido como prueba de su parte todo lo actuado en un diverso expediente, sino que es necesario que exhiba copia certificada de dichas documentales para que la autoridad pueda tomarlas en cuenta al momento de dictar su resolución; sostener lo contrario, sería tanto como admitir que es la autoridad quien deba preparar y desahogar las pruebas de las partes, cuestión esta que es inadmisible, ya que a la responsable sólo corresponde recibir dichas probanzas y valorarlas según su prudente arbitrio, más nunca relevar a los particulares de esta obligación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218854-01193fac/ley-de-invenciones-y-marcas-aplicacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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