SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE DE SUSTENTO LEGAL.
Conforme al artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial "Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes."; sin embargo, el incumplimiento de dicha norma legal por no acompañar a la solicitud los originales o copias certificadas de los documentos base de la acción intentada, como son aquellos que demuestran la titularidad de los registros marcarios, cuyos derechos afirma la promovente de la declaración son vulnerados por la demandada, no lleva a desechar de plano la solicitud respectiva y, menos aún, a declarar sin efectos las actuaciones que la autoridad hubiera realizado en el procedimiento administrativo tramitado, pues ningún precepto de la ley de la materia faculta a dicha autoridad para proceder en tales términos y sí, en cambio, debe requerir a dicho solicitante para que cumpla con el requisito omitido previamente para que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 199 bis de la ley referida, autorice a los comisionados para asegurar bienes de la demandada en la visita que ordene a petición de la solicitante, pues en términos del numeral 199 bis 1 del citado ordenamiento legal "Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que: I. Acredite ser el titular del derecho ..."; esto es así, porque en esa etapa del procedimiento la autoridad no sólo está en posibilidad, sino que tiene el deber de requerir a la solicitante de la infracción administrativa, que acredite la titularidad de los registros marcarios base de su acción, a fin de autorizar y aplicar el aseguramiento de bienes en la visita respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187903-b0507f99/solicitud-de-declaracion-administrativa-de-nulidad-su-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE (77)
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES INNECESARIO EXIGIR AL PROMOVENTE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE PRESENTE UNA (I.1o.A.134 A (10a.))
- LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DE LA, AL SOLICITARSE UNA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.- (391)
- LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. APLICACION DEL ARTICULO 193 DE LA, AL SOLICITARSE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (s/clave)
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD O NULIDAD DE UNA MARCA. PREVIO A TENER POR NO CONTESTADA LA SOLICITUD RELATIVA, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE REQUER (I.7o.A.135 A (10a.))
- CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. RECAE EN QUIEN AFIRME QUE ÉSTE SE OBTUVO CON BASE EN DATOS FALSOS DECLARADO (I.6o.A.3 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis