CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SUS FACULTADES PARA CREAR SUBDELEGACIONES.
El artículo 253 de la Ley del Seguro Social precisa las atribuciones del citado Consejo Técnico, consignando en su fracción III como tales, la de establecer y suprimir, delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto, señalando su circunscripción territorial, no existiendo así duda alguna respecto a las facultades del organismo en comento para crear las subdelegaciones necesarias para la buena marcha del Instituto Mexicano del Seguro Social, subdelegaciones que a su vez, gozan de las atribuciones previstas por el artículo 258 de la propia Ley del Seguro Social, entre las que se comprende, la de determinar la existencia, contenido y avance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de dicha Ley y de las disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; en consecuencia, ha de concluirse, que las subdelegaciones creadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, no solamente tiene existencia legal, sino también las indicadas facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218925-84c6ee7e/consejo-tecnico-del-instituto-mexicano-del-seguro-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, FACULTADES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL. (II.1o.82 A)
- CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FACULTADES PARA ESTABLECER, SUPRIMIR Y SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICI (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL, SON AUTORIDADES CREADAS POR EL LEGISLADOR Y NO POR EL CONSEJO TECNICO. (678)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL, SON AUTORIDADES CREADAS POR EL LEGISLADOR Y NO POR EL CONSEJO TECNICO. (I. 1o. A. J/25)
- SEGURO SOCIAL. CONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 253 DE LA LEY DEL. (747)
- SEGURO SOCIAL. CONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 253 DE LA LEY DEL. (I. 4o. A. J/18)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis