ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA MUJER TRABAJA.
Si la actora, en el divorcio necesario de que se trata, entre otras prestaciones demandó el pago de una pensión alimenticia para ella, aduciendo substancialmente que si bien era verdad, ella también laboraba obteniendo inclusive ingresos mayores a los del demandado y que asimismo era accionista de una diversa sociedad mercantil, pero que no obstante todo ello los ingresos económicos que recibía no le alcanzaban para cubrir sus necesidades, es evidente que a ella le quedaba la carga de la prueba para demostrar la insuficiencia de que se quejaba, pero de manera alguna, como erróneamente lo impuso la autoridad responsable, correspondía al demandado demostrar que los ingresos que obtenía la actora, resultaban insuficientes para cubrir las necesidades propias de la misma, pues con tal proceder se estaría obligando al enjuiciado a que demostrara, ciertas necesidades de carácter incierto, que en su caso sólo le constan a la actora; y por ende sólo corresponde a esta misma su demostración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219068-ea67c3a1/alimentos-carga-de-la-prueba-cuando-la-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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