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ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. EL DEMANDADO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE LOS QUE PROPORCIONA SON SUFICIENTES.

Clave: VIII.3o.8 C · Registro digital (IUS): 188316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1681

Cuando en autos está acreditado que el demandado ha cumplido con la obligación de proporcionar los alimentos, cubriendo un determinado porcentaje que se le asignó y se le descuenta de su salario por determinación judicial, es al actor a quien le corresponde acreditar que la pensión que recibe es insuficiente para solventar sus gastos, y no al demandado demostrar que la pensión asignada y los ingresos de la actora son suficientes para cubrir sus necesidades.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188316-ebd78291/alimentos-carga-de-la-prueba-el-demandado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2000. Juliana Armandina Hortencia Martínez Martínez. 5 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.

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