ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA. EL DEMANDADO NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE LOS QUE PROPORCIONA SON SUFICIENTES.
Cuando en autos está acreditado que el demandado ha cumplido con la obligación de proporcionar los alimentos, cubriendo un determinado porcentaje que se le asignó y se le descuenta de su salario por determinación judicial, es al actor a quien le corresponde acreditar que la pensión que recibe es insuficiente para solventar sus gastos, y no al demandado demostrar que la pensión asignada y los ingresos de la actora son suficientes para cubrir sus necesidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188316-ebd78291/alimentos-carga-de-la-prueba-el-demandado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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