ALIMENTOS CAIDOS.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que cuando se reclama el pago de alimentos caídos, el actor debe probar que contrajo deudas para cubrir sus necesidades, durante el tiempo que dejó de percibir la pensión alimenticia a que tenía derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348898-48d0fcc6/alimentos-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 390/43. Valadié Dolores. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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