ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RELATIVA SI SE COMPRUEBA SU PAGO.
Cuando la demanda de petición de alimentos se funda en el supuesto hecho de que el deudor realizó completo abandono en cuanto a la ministración de alimentos a su esposa e hijos, y el reo demuestra en el juicio haber proporcionado medios económicos para que aquéllos pudieran subsistir, y dicha prueba es fehaciente por tratarse de documentos públicos, como los son, por ejemplo, giros telegráficos, unidos a la confesión de la actora, es obvia la comprobación de que el demandado no ha violado su deber de alimentar a su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241538-f2b50f70/alimentos-improcedencia-de-la-accion-relativa-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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