SALARIOS CAIDOS.
El pago de salarios caídos no puede equiparse al de alimentos, porque el reclamante, sin percibir aquéllos, pudo subsistir durante el tiempo en que se causaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313454-060db4df/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 13935/35. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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