ALIMENTOS. CASO EN QUE LA DEMANDANTE NO LOS NECESITA.
Si la actora confiesa percibir ingresos del trabajo que desempeña, y no hace ninguna aclaración relativa a que sus ingresos sólo cubran parcialmente sus necesidades alimentarias, debe entenderse que, al efecto, los mismos son suficientes, a lo que cabe sumar que el derecho a los alimentos no se finca en propósito alguno de enriquecer, al acreedor, sino en la exigencia de que subsista con decoro, lo que no justifica la conducta de la acreedora en el sentido de que, a pesar de hacer lograr ella misma lo necesario para subsistir, deba obligarse al deudor a que le proporcione parte de las percepciones que obtiene con su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240862-b9707886/alimentos-caso-en-que-la-demandante-no-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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